VeriFactu se retrasa a octubre de 2028: qué cambia para asociaciones, clubes y academias
Hacienda ha anunciado un nuevo aplazamiento de las obligaciones pendientes de VeriFactu para hacerlas coincidir con la factura electrónica. Pero hay un matiz importante: el cambio a octubre de 2028 todavía está pendiente de formalización normativa.
La nota informativa del 5 de octubre prevé aplazar las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023 hasta octubre de 2028, alineándolas con la factura electrónica obligatoria para empresarios y profesionales con facturación anual de hasta 8 millones de euros.
Si en los últimos meses habías marcado en rojo enero o julio de 2027 para adaptar tu facturación, hay novedades importantes.
El Ministerio de Hacienda publicó el 5 de octubre de 2026 una nota informativa en la que plantea retrasar hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes del Reglamento de sistemas informáticos de facturación, conocido de forma general como VeriFactu.
El objetivo declarado es que la adaptación de VeriFactu y la de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales avancen juntas, evitando dos cambios tecnológicos sucesivos.
Ahora bien: conviene separar el anuncio de la situación jurídica actual. Hacienda habla expresamente de una “previsión de modificación de los plazos”. Mientras esa modificación no llegue al BOE, las fechas actualmente aprobadas siguen siendo las de 2027.
De dos fechas en 2027 a un nuevo horizonte: octubre de 2028
El anuncio simplifica el calendario previsto, pero todavía necesita convertirse en norma.
1 de enero para los obligados del artículo 3.1.a) y 1 de julio para el resto de obligados del artículo 3.1.
Aplazamiento previsto de las obligaciones pendientes para alinearlas con la factura electrónica.
Cómo hemos llegado hasta aquí
VeriFactu ya había visto modificados sus plazos antes de este último anuncio.
¿Por qué se vuelve a retrasar VeriFactu?
Esta vez el motivo no es solo ganar tiempo: Hacienda quiere hacer converger dos sistemas.
La nota oficial explica que se busca la máxima convergencia posible entre VeriFactu y la factura electrónica, tanto desde el punto de vista normativo como técnico.
La Orden HAC/1028/2026, publicada el 5 de octubre, acaba de regular la solución pública de facturación electrónica. Su entrada en vigor inicia el cómputo de los plazos de implantación de ese sistema: doce meses para determinados empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros y veinticuatro meses para el resto.
Eso sitúa precisamente en octubre de 2028 el horizonte de la factura electrónica para quienes no superan los 8 millones de euros de facturación anual. El nuevo planteamiento es hacer coincidir ambos calendarios.
El aplazamiento no significa que VeriFactu desaparezca
El calendario cambia. La dirección de la normativa, no.
La propia nota de Hacienda anticipa que, después de alinear los calendarios, se abordará otra modificación para acercar también los ámbitos de aplicación y algunos aspectos técnicos, teniendo en cuenta los futuros requisitos europeos de reporte digital derivados de ViDA.
Además, Hacienda señala expresamente que las garantías técnicas esenciales del Real Decreto 1007/2023 se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes.
- Integridad: los registros de facturación deben conservar su coherencia.
- Conservación y accesibilidad: la información debe poder mantenerse y consultarse.
- Legibilidad: los registros deben poder interpretarse correctamente.
- Trazabilidad e inalterabilidad: deben quedar controlados los cambios y la secuencia de los registros.
¿Afecta VeriFactu a asociaciones y clubes deportivos?
No se puede responder solo mirando si la entidad tiene o no ánimo de lucro.
El Real Decreto 1007/2023 incluye, entre otros, a contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que utilicen sistemas informáticos de facturación. Pero introduce matices importantes para las entidades exentas o parcialmente exentas.
En concreto, las entidades parcialmente exentas a las que se refiere la Ley del Impuesto sobre Sociedades quedan sometidas al reglamento exclusivamente por las operaciones que generen rentas sujetas y no exentas del impuesto.
Por eso, en una asociación o club hay que analizar qué tipo de operaciones se realizan y cómo tributan. No basta con afirmar que «todas las asociaciones están obligadas» o que «ninguna lo está».
¿Hay que dejar de preparar la adaptación?
Tener más tiempo no significa que la obligación haya desaparecido.
El anuncio cambia la urgencia, pero no elimina la necesidad de entender cómo factura tu entidad y qué herramientas utiliza.
De hecho, la futura convergencia con la factura electrónica apunta justo en la dirección contraria: la facturación será cada vez más estructurada, trazable y conectada digitalmente.
- Identifica qué operaciones factura tu entidad y cuáles están sujetas a las obligaciones del reglamento.
- Revisa qué software utilizas para emitir y conservar facturas.
- No hagas cambios precipitados solo por una fecha, pero tampoco esperes a 2028 para ordenar procesos que hoy ya generan trabajo manual.
- Sigue la publicación en el BOE: será la norma posterior la que concrete el nuevo calendario jurídicamente exigible.
No son exactamente lo mismo
Que sus calendarios converjan no convierte ambas obligaciones en una sola.
Más margen para adaptarse, pero la gestión sigue avanzando hacia lo digital
Para asociaciones, clubes y academias, el cambio de calendario puede dar más tiempo para preparar los procesos sin prisas. Pero ordenar cobros, recibos, inscripciones y la información económica sigue siendo útil hoy, independientemente de cuándo llegue la obligación definitiva.
- Centraliza la información de socios y actividades.
- Reduce tareas manuales en cobros y seguimiento.
- Mantén un histórico claro para consultar qué ha ocurrido con cada socio.
¿VeriFactu se ha retrasado definitivamente hasta octubre de 2028?
Hacienda ha anunciado oficialmente su intención de aplazar hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023. A 8 de octubre de 2026, la modificación todavía está pendiente de publicarse como norma en el BOE.
¿Qué fechas siguen vigentes mientras tanto?
El Real Decreto-ley 15/2025 mantiene actualmente el 1 de enero de 2027 para los obligados del artículo 3.1.a) del reglamento y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados del artículo 3.1.
¿Por qué Hacienda quiere retrasarlo?
Para alinear el calendario de VeriFactu con el de la factura electrónica obligatoria y favorecer la convergencia normativa y técnica de ambos sistemas.
¿Afecta VeriFactu a las asociaciones?
Puede afectar, pero depende de la situación fiscal y de las operaciones de la entidad. Las entidades parcialmente exentas quedan sometidas al reglamento respecto de las operaciones que generen rentas sujetas y no exentas del Impuesto sobre Sociedades.
¿VeriFactu y la factura electrónica son lo mismo?
No. VeriFactu regula requisitos de los sistemas informáticos de facturación, mientras que la normativa de factura electrónica B2B regula la emisión e intercambio electrónico de facturas entre empresarios y profesionales. Hacienda pretende que ambos calendarios converjan.
- Ministerio de Hacienda · Nota informativa sobre la previsión de modificación de los plazos de VeriFactu · 5/10/2026
- BOE · Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre · calendario actualmente vigente
- BOE · Real Decreto 1007/2023 · Reglamento de sistemas informáticos de facturación
- BOE · Real Decreto 238/2026 · factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales
- BOE · Orden HAC/1028/2026 · solución pública de facturación electrónica

